Manual para simular Pensiones de APSI 

Antecedentes.-  En 1943 la nueva ley del SEGURO SOCIAL, dio pie al nacimiento del IMSS que entre otras primas, cobraba las de IVCM con las que se debió integrar un fondo de dinero que se invertiría para multiplicarlo, y serviría para pagar los sueldos de los pensionados por invalidez, vejez cesantía en edad avanzada (60 años) y por muerte del asegurado, otorgar pensión de orfandad y viudez.

EPOCA DE BONANZA.- Se juntó mucho billete. En esa época, la esperanza de vida era de 43 años y la ley pensionaba al que alcanzaba la edad de 65 años o a los 60 si el asegurado quedaba cesante, es decir sin trabajo. Es decir pocos alcanzaban a pensionarse salvo por accidentes de trabajo o enfermedad general.

Para 1997 la esperanza de vida alcanzó los 67 años de edad y el fondo desapareció. Unos dicen que se gastó en hospitales, guarderías, etc. Y dio origen a la nueva ley del SEGURO SOCIAL que mediante el SAR y las AFORES, pretende poner a salvo del mal uso ese dinero.

PROBLEMA.- ¿Cómo pagar las pensiones de los asegurados que estaban arribando a la vejez?. Se decidió que aunado a la nueva ley,  el gobierno se haría cargo de los viejos asegurados y los jóvenes empezaran con nuevas reglas de pensiones regidos por el SAR y las AFORES. Pero día a día aumentan los pensionados que laboraron muchos años en las empresas y también los que laboraron en el IMSS que tienen pensiones más jugosas y para colmo, siempre enfermos y no se mueren. Eso está conduciendo a la quiebra técnica del IMSS (se estima en 2012 o 2014).

Hay que sumar a las calamidades del IMSS, que con propósitos recaudatorios, los topes de pensión los subieron paulatinamente de 10 a 25 veces el salario mínimo del DF en la ley del 97.  Eso fue la debacle porque los asegurados que deberían pensionarse con 16,000.00 con solo estar cotizando 5 años en el tope de 25 veces el salario mínimo del DF, recibirán casi 50,000.00 pesos mensuales. Resulta absurdo que lo que le pagan al IMSS de cuotas en un año, se les regrese como pensión en un solo mes. ¡¡¡ VIVA LA IGNORANCIA DE NUESTROS LEGISLADORES…..!!!

Así las cosas, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICA DE LA NACION, recientemente anunció que eso no es justo y que las pensiones debe ser topadas a 10 veces el salario mínimo. Y emitió una jurisprudencia. ¿Quién la promovió?, todo hace suponer que fue el IMSS, principal beneficiario junto con el Gobierno Federal, pero se han lavado las manos, sin embargo, la jurisprudencia está ahí en espera de ser utilizada cuando el IMSS, se declare en quiebra técnica, o sea en el siguiente sexenio.

IMPACTO EN LAS EMPRESAS.- Los asegurados que más aportan al IMSS y que no utilizan los servicios médicos, son aquellos que cotizan en el tope por ganar más de $ 1,000.00 pesos diarios y del IMSS lo único que esperan es llegar a la vejez con esa pensión de más de $ 45,000.00 muy por encima de los 15,000.00 que en su jurisprudencia el TSJN ordena. Si en este momento se aplicara, los trabajadores con altos sueldos y más de 60 años de edad, no se pensionarían nunca para dejar el puesto a jóvenes ejecutivos, a menos que las empresas paguen carísimos planes financieros  de pensión complementaria.

CONCLUSION.- Estimulen a los viejos empleado ricos a que se jubilen antes de que les apliquen esta Jurisprudencia o la empresa se convertirá en un asilo de ancianos ricos sin motivación de jubilarse.

¿COMO SE CALCULAN LAS PENSIONES PARA LOS QUE OPTAN POR PENSIONARSE POR LA VIEJA LEY DEL SEGUROS SOCIAL?

Para apoyar a las áreas de nóminas, hemos incluido en la GUIA FACIL de NomianTISS-SAR, un programa para determinar pensiones por cesantía y vejez, en función del número de semanas cotizadas (se exigen más de 1250), del salario promedio de los últimos 5 años y de la edad del trabajador.

Fundamentos legales.-

Artículo 154.  Para los efectos de esta Ley existe CESANTÍA EN EDAD AVANZADA CUANDO el asegurado QUEDE PRIVADO DE TRABAJOS remunerados a partir de los SESENTA AÑOS de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo SE REQUIERE que el asegurado tenga reconocidas ante el IMSS UN MÍNIMO DE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA COTIZACIONES SEMANALES (24 años).

Artículo 162.  Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, SE REQUIERE que el asegurado haya cumplido SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo del MIL DOSCIENTAS CINCUENTA COTIZACIONES SEMANALES (24 años).

Es una herramienta útil para trabajadores que quieren conocer cuáles son las mejores opciones para su pensión. Para utilizar el Simulador de Pensiones se requieres los siguientes datos:

·       NSS y CURP para obtener las semanas cotizadas de la página del IMSS www.imss.gob.mx

·         Semanas cotizadas en el IMSS- SMVDF ( Salario mínimo vigente del DF)

·         Registro de Sueldo con los que cotizó al IMSS los últimos  5 años

Es necesario llenar los campos con la información correspondiente.

Cuadro de texto: PENSIONES POSIBLES
Una vez capturada la información correspondiente, el sistema calcula la pensión correspondiente a la edad de jubilación basada en los porcentajes  de la LSS Art. 167.

* Para recibir la pensión más alta que otorga el IMSS
es necesario cotizar los últimos 5 años con el tope que corresponde a 25 SMDF, para simular esta pensión es necesario que  INSERTE TOPE por 5 años. Para simular otras pensiones altas puede insertar tope por menos años.

 

 
Cuadro de texto: RESULTADOS 
Son  producto de la  información proporcionada y de las tablas de la LSS Art. 167

Cuadro de texto: PROMEDIO SUELDOS
En el recuadro de sueldos, deben de capturarse los últimos 5 años con el o los  sueldo(s) que cotizó al IMSS. Para agregar nuevos solo hacer clic en NUEVO.

 

 

 

 

 

Simulador de Pensión.- Reportes